Texto de la norma
Decreto Nº 4260, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Ricardo Alberto Molini Santiago. G. O. Nº 8303, del 12 de Noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4260
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Antonio Tomás Molini Arbona, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Art. 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Ricardo Alberto Molini Santiago, nacido en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 7 de agosto de 1957, hijo del solicitante señor Antonio Molini Arbona.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviem-
bre del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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