Texto de la norma
Dec. No. 875, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 875
CONSIDERANDO que las empresas ACEROS DOMINICANOS, S. A.; CLAUDIO SUAREZ Y/O PAREDES DOMINICA-
NAS, C. POR A.; INDUSTRIAS HOGAREÑAS, C. POR A.; e INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 1-83-MC, de fecha 17 de enero de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 149-77-C y 12-79-MC, de fechas 15 de julio de 1977 y 17 de enero de 1979, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ACEROS DOMINICANOS, S. A., las materias primas y materiales que se indican y en los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 1-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081 y 802, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 5 de abril de 1979, respectivamente.
2.- Res. No. 2-83-MC, de fecha 17 de enero de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 438-81-C y 14-82-MC, de fechas 1ro. de diciembre de 1981 y 4 de febrero de 1982, respectivamente, para: a) incluir en la clasificación que disfruta la empresa CLAUDIO SUAREZ Y/O PAREDES DOMINICANAS, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 60o/o de exoneración
del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 2-83-MC; y b) extender a 15 años el período de la clasificación que disfruta la citada empresa. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3185 y 3217, de fechas 6 y 21 de abril de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 4-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS HOGAREÑAS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes que se indican en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
4.- Res. No. 5-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se indican en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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