Texto de la norma
Dec. No. 861, que integra la Comisión Nacional de Educación Superior (CONES).
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 861
CONSIDERANDO que en los últimos años han venido proliferando en el país los institutos privados de educación superior, sin tener en cuenta ningún criterio de racionalidad ni de las verdaderas exigencias de recursos humanos que requiere el desarrollo nacional;
CONSIDERANDO que la Educación Superior dominicana debe responder a la Planificación General del país;
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional considera de alto interés nacional la regulación de la Educación Superior en la República;
CONSIDERANDO que existen algunos estudios tendentes a establecer reglamentaciones que permitan regularizar y controlar el establecimiento y funcionamiento de los centros de enseñanza superior;
CONSIDERANDO que esos trabajos deben ser evaluados en interés de que junto a los nuevos criterios que puedan aportarse, sean llevados a la práctica;
CONSIDERANDO que esta labor debe ser realizada por un equipo de ciudadanos de reconocida experiencia académica y universitaria;
CONSIDERANDO que mientras no se establezcan las nuevas reglamentaciones, procede congelar el otorgamiento de autorizaciones a centros de estudios superiores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se integra la Comisión Nacional de Educación Superior (CONES), la cual estará compuesta por el Dr. Luis Emilio Montalvo Arzeno, Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; y los señores Dr. Enerio Rodríguez Arias, Lic. Radhamés Mejía, Lic. Francisco Polanco, Lic. Rafael Damaris Toribio, Dr. José Ramón González Pérez, Lic. Juan Puello Herrera y Dr. Mariano Defilló Ricart, en calidad de Miembros.
Art. 2.– La Comisión Nacional de Educación Superior deberá en un plazo de 90 días, elaborar un informe al Poder Ejecutivo, recomendando las reglamentaciones que considere necesarias establecer, así como su mecanismo de aplicación.
Art. 3.- Quedan congeladas las autorizaciones para nuevos centros de educación superior, hasta tanto no sean adoptadas las nuevas normas definitivas que deberán regir esas instituciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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