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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 860

QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NO. 2543, DE FECHA 22 DE MARZO DE 1945, SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES POR EXTRANJEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1983fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9608Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 860, que modifica varios artículos del Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros. G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 860 CONSIDERANDO que las disposiciones del Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, son inadecuadas e incompletas; CONSIDERANDO que los planes de desarrollo urbanos y turísticos del Gobierno de Concentración Nacional exigen la adopción de facilidades en favor de los extranjeros interesados en hacer inversiones en proyectos de esta naturaleza; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, para que en lo adelante rijan de la manera siguiente: "Art. 2.- La autorización indicada en el artículo anterior, será necesaria para cualquier tipo de adquisición, sea por compra, permuta, donación o cualquier otra forma que otorgue derecho de propiedad inmobiliaria, excepto los casos de usu capión o sucesión. Asimismo, será necesaria la previa autorización del Poder Ejecutivo, para que se otorgue convencionalmente a extranjeros una garantía hipotecaria o un privilegio sobre inmuebles radicados en la República". "Art. 3.- Quedan exceptuados del requisito de autorización previa los siguientes casos: a) La primera operación de compra, hipoteca o privilegio inmobiliario de una propiedad urbana o rural no mayor de 2,000 metros cuadrados, realizada por cualquier persona extranjera física o moral. La autorización será necesaria para efectuar toda operación de inversión inmobiliaria posterior, cualesquiera que sean las dimensiones del inmueble; b) Las inversiones inmobiliarias de cualquier tipo, extensión y valor, hechas por una persona extranjera con cinco años por lo menos de residencia o casada con dominicano y con uno o más hijos nacidos en el país; c) Las inversiones inmobiliarias hechas por los bancos comerciales, financieras o instituciones de crédito extranjeras legalmente radicadas en el país; d) Las inversiones inmobiliarias hechas por las compañías, sociedades o asociaciones organizadas o radicadas en el país, en las cuales el 51o/o del capital pertenezca a dominicanos; y e) Las inversiones inmobiliarias hechas por la Iglesia Católica o por asociaciones sin fines pecuniarios extranjeras que hubieren sido autorizadas a fijar su domicilio en el país. PARRAFO. – El adquirente deberá depositar ante el Registrador de Títulos o el Conservador de Hipotecas, según corresponda, junto a los documentos de la operación de que se trate, la prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados”. “Art. 4. – Las personas obligadas por este Decreto a obtener la autorización previa del Poder Ejecutivo, deberán elevar una solicitud al Presidente de la República, vía la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Esta solicitud deberá contener: a) La descripción del inmueble a adquirir, señalando su ubicación, extensión, mejoras construídas, nombre del dueño actual y valor de la operación a realizar; b) Una declaración hecha por el dueño actual, de que está dispuesto a transferir a la persona extranjera la propiedad, con promesa de hacer la operación cuando se obtenga la autorización, indicando el valor de la misma; y c) Una declaración jurada del adquirente, hecha mediante acto bajo firma privada, legalizada por un Notario Público, de que actúa en nombre propio y no como representante o testaferro de una tercera persona, indicando el origen de los fondos a emplear. PARRAFO. – Cuando la solicitud satisfaga estos requisitos será tramitada por el Secretario de Estado de Interior y Policía al Presidente de la República, quien, si estima que la operación no afecta los intereses nacionales, otorgará la autorización administrativamente. La decisión del Presidente de la República, en caso de rechazo de la solicitud, no tendrá que ser motivada ni será objeto de ningún recurso” Art. 2.- Se agrega al Decreto No. 2543, del 22 de marzo de 1945, el artículo 7 siguiente: "Art. 7.- Las adquisiciones, los privilegios o hipotecas otorgadas en favor de personas extranjeras en violación a lo prescrito por el presente Decreto, son nulos y no producen la transferencia del derecho de propiedad ni otorgan garantía inmobiliaria a las personas en favor de quienes hayan sido hechos". Art. 3.- Queda derogado el artículo 1ro. del Decreto No. 2618 del 19 de abril de 1945, y los Decretos Nos. 2638 del 1ro. de mayo de 1945, 6089, del 18 de octubre de 1949, 6788, del 3 de septiembre de 1950, 7782, del 12 de noviembre de 1951, 8427 del 26 de julio de 1952, 9732 del 22 de febrero de 1954, 410 del 29 de noviembre de 1954, 7226 del 28 de octubre de 1961 y 1670 del 26 de noviembre de 1967. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona