Texto de la norma
Dec. No. 859, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 859
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) A Rafael Martínez Castillo, una pensión de doscientos cincuenta y seis pesos con ochenta centavos (RD$256.80) mensuales;
2) A Ramón Augusto Ramírez Rocha, con una pensión de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
3) A Chacho Crisóstomo, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
4) A Diógenes Peña, con una pensión de doscientos un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales;
5) A Antonio Rodríguez Gómez, con una pensión de mil pesos (RD$1,000.00) mensuales; y
6) A Ramón Antonio Jiménez Pascual, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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