Texto de la norma
Dec. No. 842, que deroga el acápite e) del Art. 1ro. del Decreto No. 3418 del 23 de julio de 1982, que concedió el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Porcicultores del Distrito Nacional" (APODINA).
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 842
CONSIDERANDO que mediante el Decreto No. 3418, de fecha 23 de julio de 1982, el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Porcicultores del Distrito Nacional" (APODINA);
CONSIDERANDO que esa Asociación publicó en la página 25 de la edición del periódico “El Sol” correspondiente al día 2 del presente mes de marzo de 1983, un aviso en espacio pagado, en el cual de una manera mendaz y calumniosa afirmaba que “los cerdos importados por el Estado, que se encuentran en haras nacional (sic), están padeciendo de un mal, que esta (sic) causando la muerte a estos cerdos, y cada día el número es mayor. Lo cual tiene a esta asociación en un estado de alarma. No obtante (sic) a esta situación se están (sic) trasladando estos cerdos a otros lugares del territorio nacional como cerdos sano (sic), lo cual va contrario a todos los reglamentos sanitarios exigidos por el gobierno”;
CONSIDERANDO que con esta actuación, la mencionada “Asociación de Porcicultores del Distrito Nacional, Inc.”, ha violado sus propios Estatutos y desnaturalizado sus objetivos;
CONSIDERANDO que al mismo tiempo, este comunicado constituye una publicación difamatoria, tendente a perturbar la paz pública, y a la vez un delito previsto por la Ley No. 6132, de fecha 15 de diciembre de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento;
CONSIDERANDO que el artículo 13 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, No. 520, del 26 de julio de 1920 dispone que: “Cuando una asociación se dedique a un fin ilícito o no realice el fin para el cual fué instituída, el Poder Ejecutivo podrá disolverla...”;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Queda derogado el acápite e) del artículo 1ro. del Decreto No. 3418, de fecha 23 de julio de 1982, que concedió el beneficio de la incorporación a la “Asociación de Porcicultores del Distrito Nacional” (APODINA).
Art. 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Poli-
cia y a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de marzo del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de
la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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