Texto de la norma
Dec. No. 839, que aprueba las características propuestas por la Junta Monetaria para una acuñación de monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.050 y RD$0.025.
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 839
CONSIDERANDO: que numerosos hechos y circunstancias demuestran que desde sus orígenes históricos, la República Dominicana ha sido escenario de lucha permanente por la vigencia de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO: que para proyectar la imagen del país en ese sentido, la Junta Monetaria ha propuesto la determinación de características especiales para realizar una acuñación de monedas de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50 y RD$0.25, como medida tendente a exaltar la lucha por la defensa de los Derechos Humanos en nuestro país, desde la época colonial;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528 de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTA la Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria del 20 de enero de 1983;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las características especiales propuestas por la Junta Monetaria en la Sexta Resolución adoptada en la sesión celebrada en fecha 20 de enero de 1983, para las monedas metálicas de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50 y RD$0.25, cuya acuñación será ordenada por el Banco Central de la República Dominicana durante el cursante año 1983. Estas características son las siguientes:
a) La moneda de Un Peso (RD$1.00), pesará 17 gramos y contendrá .750 de cobre y .250 de níquel. Tendrá forma poligonal y canto liso, de tal manera que se diferencie claramente de las otras denominaciones, y un diámetro de 34mm. medidos entre dos aristas opuestas del polígono. En su anverso de perfil derecho y en relieve, llevará las efigies de Fray Anton de Montesinos, Enriquillo y Lemba. Alrededor de dichas efigies llevará la inscripción CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS en la parte superior y en la parte inferior las palabras MONTESINOS, ENRIQUILLO, LEMBA, separadas entre sí por sendas estrellas de cinco (5) puntas cada una, en relieve. Todo rodeado por una orla circular de perlas, también en relieve. En su reverso, mostrará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 y debajo de dicho Escudo la pala-
bra PESO. En la periferia derecha, la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y el año 1983 en el exergo. Todo rodeado por una orla circular de perlas en relieve.
b) La moneda de Medio Peso (RD$0.50), pesará 12.50 gramos y contendrá .750 de cobre y .250 de niquel. Tendrá forma circular y un diámetro de 30.6 mm., canto estriado y gráfila dentada por ambos lados. En su anverso presentará las efigies, de perfil derecho y en relieve, de Pedro Francisco Bonó, Ulises Francisco Espaillat y Benigno Filomeno Rojas, rodeadas por la inscripción CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS en la parte superior y en la parte inferior las palabras BONO ESPAILLAT ROJAS, separadas entre sí por sendas estrellas de cinco puntas cada una, en relieve. En su reverso mostrará el Escudo Nacional al Centro, rodeado por las inscripciones MEDIO PESO a la izquierda y REPUBLICA DOMINICANA a la derecha. El año 1983 figurará en el exergo.
c) La moneda de Veinticinco Centavos (RD$0.25) pesará 6.25 gramos y contendrá .750 de cobre y .250 de niquel. Tendrá forma circular y un diámetro de 24.3 mm., canto estriado y gráfila dentada por ambos lados. En su anverso mostrará, de perfil izquierdo y en relieve, las efigies de Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, rodeadas por las Inscripciones CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS en la parte superior y en la parte inferior HERMANAS MIRABAL. En su reverso mostrará el Escudo Nacional al Centro, rodeado por las inscripciones 25 CENTAVOS a la izquierda y REPUBLICA DOMINICANA a la derecha. El año 1983 figurará en el exergo.
DADO en Santo Dómingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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