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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 822

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1983fecha
Indultotipo
G. O. 9607Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 822, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República. G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 822 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55, Inciso 27, de la Constitución de la República, dicto el siguiente -26 1 - D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 27 de febrero de 1983, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales de la Repdblica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Rafael Crist6 bal Tavhrez, Bartolo Villanueva Alburquerque, Ram6n Diaz Peguero, Jose Martinez B5ez, Adalberto Brito, Ale- xis Mendoza Marte, CCsar Nicolhs Ndiiez Castillo y Luis Paredes Con cepci6n. CARCEL PUBLICA PREVENTIVA (D. N.): Israel Abreu. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Pablo Daniel Reyes Colbn,. BartolomC Balbuena, Teodoro Al- monte Martinez y Braulio de Jesus Tejada Calderbn. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Ram6n Antonio JimCnez y Sixto Faiia. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Rafael Hernandez Santos. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Julihn Santana Rodoli. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Angel Francisco Cuello. CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY: Ramón Victoriano de los Santos, Gabriel Alemán (a) Fuipe y Rosa Díaz (a) Chiry. CARCEL PUBLICA DE MAO: Cándido Jiménez, Amides Minier y Antonia María Ortíz. CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Domingo Peguero y Friste O. Dor. CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Daniel Gervacio y Francisco Michelle. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Bienvenido González, Rafael Cayetano y Bautista De Los Santos. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Luis Alcides García, Ciprián Núñez y Andrés José. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: José Reyes Paniagua, Tomás Rojas y Fabio Sánchez. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Juan Sentile y Eli Elime. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Cristino Ramírez, Electicio Suero (a) Tirso, Víctor García, Juan Bta. Sánchez de la Rosa, Manuel Sena, Fellito D'Oleo Encarnación y Miguel Encarnación. ec CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Carmelo Tejada FCliz. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Olivo Terrero. Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido mediante el presente Decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la Repitblica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedo- res de la medida tomada en su favor, ingresarhn de nuevo en 10s establecimientos carcelarios correspondientes por orden de dicho funcionario, y cumplirhn integramente las penas que se les impusieron, reputhndose que no han sido indultados. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 823, que modifica el articulo Lnico del Decreto No. 770, de fecha 17 de f e brero de 1983. G. 0. No. 9607, del 28 de febrsro de 1983 SALVADOK JORGE BLANCO Presidente de la Repablica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona