Texto de la norma
Dec. No. 822, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 822
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55, Inciso 27, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 27 de
febrero de 1983, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales
de la Repdblica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Rafael Crist6 bal Tavhrez, Bartolo Villanueva Alburquerque,
Ram6n Diaz Peguero, Jose Martinez B5ez, Adalberto Brito, Ale-
xis Mendoza Marte, CCsar Nicolhs Ndiiez Castillo y Luis Paredes
Con cepci6n.
CARCEL PUBLICA PREVENTIVA (D. N.):
Israel Abreu.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Pablo Daniel Reyes Colbn,. BartolomC Balbuena, Teodoro Al-
monte Martinez y Braulio de Jesus Tejada Calderbn.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Ram6n Antonio JimCnez y Sixto Faiia.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Rafael Hernandez Santos.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Julihn Santana Rodoli.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Angel Francisco Cuello.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Ramón Victoriano de los Santos, Gabriel Alemán (a) Fuipe y Rosa Díaz (a) Chiry.
CARCEL PUBLICA DE MAO:
Cándido Jiménez, Amides Minier y Antonia María Ortíz.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Domingo Peguero y Friste O. Dor.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Daniel Gervacio y Francisco Michelle.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Bienvenido González, Rafael Cayetano y Bautista De Los Santos.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Luis Alcides García, Ciprián Núñez y Andrés José.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
José Reyes Paniagua, Tomás Rojas y Fabio Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Juan Sentile y Eli Elime.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Cristino Ramírez, Electicio Suero (a) Tirso, Víctor García, Juan Bta. Sánchez de la Rosa, Manuel Sena, Fellito D'Oleo Encarnación y Miguel Encarnación.
ec
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Carmelo Tejada FCliz.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Olivo Terrero.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido mediante el
presente Decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de sus
penas, a juicio del Procurador General de la Repitblica, cometan
actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedo-
res de la medida tomada en su favor, ingresarhn de nuevo en 10s
establecimientos carcelarios correspondientes por orden de
dicho funcionario, y cumplirhn integramente las penas que se les
impusieron, reputhndose que no han sido indultados.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias
del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 823, que modifica el articulo Lnico del Decreto No. 770, de fecha 17 de f e
brero de 1983.
G. 0. No. 9607, del 28 de febrsro de 1983
SALVADOK JORGE BLANCO
Presidente de la Repablica Dominicana
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