Texto de la norma
Dec. No. 818, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 818
CONSIDERANDO que las empresas NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC.; BATERIAS EDISON, S. A.; BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A.; INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.
POR A.; TERMOPLAST, S. A.; INDUSTRIAS NELIA, S. A.; PAPELES DIVERSOS, S. A.; INDUSTRIAS AIDA LUCIA, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; FABRICA DE VELAS Y VELONES SAN LUIS, C. POR A.; PAPELERA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.; LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A.; MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A.; INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A. y MANUFACTURAS DE PIEL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Director de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 380-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 65-73-C, del 2 de julio de 1973, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., por el resto del período, en proporción de un 100o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 380-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3949, del 9 de octubre de 1973.
2.- Res. No. 381-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 122-79-C y 253-82-MC, de fechas 23 de mayo de 1979 y 20 de julio de 1982, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BATERIAS EDISON, S. A., por el resto del período, en proporción de un 70o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, 80 toneladas anuales de Antimonio (N.A.B. 81.04-00.99). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1077 y 334, de fechas 10 de agosto de 1979 y 7 de octubre de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 382-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 29-77-C, del 10 de febrero de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa BOSTON INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período en proporción de un 60o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 382-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816, del 14 de abril de 1977.
4.- Res. No. 383-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 219-76-RC, 80-77-MC, 204-77-MC y 302-81-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, 11 de mayo y 16 de septiembre de 1977, y 15 de septiembre de 1981, respectivamente, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 50o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 383-82-MC. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, 2988, 3177 y 2968, de fechas 4 de abril 26 de julio y 30 de noviembre de 1977, y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
5.- Res. No. 384-82-C, de fecha 20 de diciembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa TERMOPLAST, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos
e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
6.- Res. No. 385-82-C, de fecha 20 de diciembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS NELIA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
7.- Res. No. 386-82-C, de fecha 20 de diciembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PAPELES DIVERSOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
8.- Res. No. 388-82-C, de fecha 20 de diciembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS AIDA LUCIA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
9.- Res. No. 390-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 145-81-MC, del 5 de mayo de 1981, dictadas en favor de la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., para enmendar el renglón No. 2 de esta última Resolución, a fin de que en lo adelante figure con la misma cantidad de 348,000 kilogramos anuales, con la denominación de "papel celofán", neocel y polycel", tal como figura en la Resolución de Reclasificación No. 152-77-RC, del 15 de julio de 1977. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, de fecha 3 de julio de 1981.
10.- Res. No. 391-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 347-82-C, del 28 de octubre de 1982, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES SAN LUIS, C. POR A., en proporción de un 40o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón que se consigna en el ordinal único de dicha Resolución No. 391-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 733, del 7 de febrero de 1983.
11.- Res. No. 392-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 181-82-C, del 8 de junio de 1982, dictadas en favor de la empresa PAPELERA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., para hacer las correcciones que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 392-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 258, del 16 de septiembre de 1982.
12.- Res. No. 393-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 257-82-MC, del 20 de julio de 1982, dictada en favor de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., a fin de que el renglón que dice "800 kilos de Etheres Animados", quede consignado como "Etheres Aminados", con la misma cantidad y el mismo N.A.B. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 334, del 7 de octubre de 1982.
13.- Res. No. 394-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 183-77-RC, del 9 de agosto de 1977, para autorizar a la empresa LABORATORIOS CHEM-PROD, C. POR A., sustituir el producto denominado "Coperland" que ha venido importando, por la materia prima denominada "Compuestos aminados de funciones oxigenadas simples o compuestas". Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141, del 4 de noviembre de 1977.
14.- Res. No. 395-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., en virtud de su Resolu-
ción de Reclasificación No. 320-78-RC, de fecha 20 de noviembre de 1978, y sus modificaciones, por el resto del período, 2,200 kilos de Estabilizadores (N.A.B. 28.13-00.01) en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 693 y 277, de fechas 21 de febrero de 1979 y 23 de septiembre de 1982, respectivamente.
15.- Res. No. 396-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica la Resolución No. 264-79-RC, del 24 de octubre de 1979, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., a fin de que el renglón que dice "24,000 piezas de hierro (piloto automático)", figure en lo adelante como "piloto automático para estufas de gas", N.A.B. 73.36-90.01. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1507, del 7 de febrero de 1980.
16.- Res. No. 397-82-V, de fecha 20 de diciembre de 1982, que otorga las materias primas denominadas tintes y acabados a las empresas que las utilicen en la fabricación de calzados, para lo cual deberán formular sus respectivas solicitudes, en la forma establecida.
17.- Res. No. 398-82-MC, de fecha 20 de diciembre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 115-82-C y 353-82-MC, de fechas 13 de abril y 2 de noviembre de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS DE PIEL, S. A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, 2,000 galones anuales de tintes y acabados (N.A.B. 31.13-00.99). Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3506 y 661, de fechas 13 de agosto de 1982 y 13 de enero de 1983, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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