Texto de la norma
Dec. No. 813, que declara el sábado 26 de febrero de 1983, como "Día de Regocijo Popular" en todo el país.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 813
CONSIDERANDO: que el próximo 27 de febrero se celebra el día de la Independencia Nacional;
CONSIDERANDO: que la celebración de esta fecha conllevará la realización de actos festivos durante los días 25, 26 y 27 del presente mes;
CONSIDERANDO: que el próximo sábado 26, a partir de las 2 de la tarde habrá un gran desfile de carnaval con la participación de los sectores público y privado de todo el país;
CONSIDERANDO: que la grandiosidad de esa actividad dará mayor esplendor a la conmemoración de la fecha patria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se declara el sábado 26 de febrero de 1982, Día de Regocijo Popular, en todo el país.
Art. 2.– Se invita a todos los empleados públicos y privados, profesionales, comerciantes, estudiantes, obreros y al pueblo en general a participar en esos festejos.
Art. 3.– Se exhorta al sector privado de todo el país, a conceder facilidades a sus empleados y trabajadores para que asistan a dichos actos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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