Texto de la norma
Dec. No. 790, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 790
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
Lorenzo Ernesto Frías Mercado, Pedro Marcelino García Núñez, José Altagracia Duval Cadena, Dinorah Mercedes Ar-
zeno Díaz, Divina Rocío Miguelina Ortíz Rodríguez y Fulvio Radhamés Cepeda Herrera.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Bonelly Núñez Hilario.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Rosendo Encamación.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE AZUA:
Ramón Emilio Noboa Sención.
Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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