Texto de la norma
Dec. No. 774, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9607 del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 774
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
José Enmanuel Rosario De Los Santos, Dennis Romilda Antigua Then, Victoria Lissette Michelén Namnun, Juliana Cordero Mateo, Leonardo Antonio Jiménez Domínguez, Rhadamés Cedeño Tavarez, Germán Antonio De Jesús Colón Hernández, Reynaldo Antonio Peguero Gómez, Fabián Del Orbe Gori, José Miguel Santana Moquete, Yadira Altagracia Pérez Pieter, Margarita Bautista Suero, Cristóbal Eliseo Payano Rodríguez, Rafael Quírico Pimentel Pimentel, Elba Milagros Tejeda Torrez, Alfredo Nataniel Julián Angomás, José Francisco Pérez Cepeda, Mariana Mercedes Carmen De Jesús Moreno García, Félix Eusebio Díaz Vargas, Ramón Eduardo Pujols Machado, Carlos Manuel Montero Brens, Carmen Rosa Del Corazón De Jesús Tolentino Tolentino, Carlos Baldemar Núñez Díaz, Justo José Manuel Nicasio Maldonado, Francisco Del Rosario Bautista Mena, Ana Mildred Ynmaculada Vargas Vásquez, Manuel De Jesús Madera Iglesias, Fernando Augusto García Bodden, Francisco Alejandro Féliz y Juan Ramos Villa.
ESTOMATOLOGO:
María Altagracia Marte Guzmán, y Ana Lesbia Rivas Arias.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Juan Pimentel Serrano, Martina María Badía Vásquez, Luis Alejandro Olivares Jiménez, Carmen Batista Ramírez y Angela Leticia Rodríguez.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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