Dec. No. 773, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 773
VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se conceden sendas pensiones de cincuenta pesos (RD$50.00) mensuales a las personas siguientes: María De Los Angeles Santamaría; Gregoria Calzada; Martina Ramos; Ana Ma-
ría Espinal; Elías Adames; Rosa Ferrera; Alfredo Gómez; Lucía De La Cruz; Natividad Jiménez de Esquea; Carmen Morales Vda. Mercedes; Rafael Juaquín Esquea; José Correa; Isolina Vizcaíno; Aura María Martínez; Mercedes Jiménez Jiménez; Miguel Jiménez; Arturo Pérez; Georgina Pimentel; Ana Mercedes Martínez; María Peralta Vda. Durán; Nidia Jiménez; Manuelico Villanueva; José María Brea Vallejo; Magdalena Lázara; Enedina Pérez Vda. Cabreja; Ana María González de Rodríguez; Eranio Bautista; Juan Ceverino; Altagracia De Los Santos; Lucila Ramírez; Leti-
cia Rodríguez; Feliz María Rodríguez; Enriqueta Guzmán; Mauricia Gil; Radhamés Valdez; María Carveliona Alcántara; Ana José; Ercilia Pascual Vda. Jiménez; Milady Celeste Lazala Castillo; María Providencia Reyna; Vitalina Ozuna; Carmen C. Wilamo Díaz; Susana Vásquez; Aurora Arias; Estervina Solano; Juan de Jesús; Juliana Rosario; Luis A. Lora Mejía; Eufracia Paulino; Petronila Vargas Jiménez; Isabel Florian; Mercedes Paulino; Juan Ramón García Salas; Rafael Linares; Simeona Cuevas De Los Santos; Guillermina Minaya; José María Pérez; Ercilia Garrido; Aura Hidalgo; Juana Virginia De La Rosa; Cándida Peña Medina; Octaviano Plata; Anasario Cuevas; Eusebio Matos; Amelia Javier; Manuel Rubio; Apacia Familia; María Ferreira; Antonio Gutiérrez; María Hernández Núñez; Dionicio Ramírez Olivero, Juana Herrera Vda. Espinal; Damasa Trinidad Correa; Andrea Rosaura Gómez; Vitalina Suarez Rojas; Manuel Del Rosario; Ana Teresa Vittini; Ana Estela Sánchez; Juan Emilio Tejada; María Mercedes Ventura, Manuel María Franco, Victoriana Mota, María Mercedes Estevez; Francisca Vásquez; Domingo Ant. Reynoso García; Marcelino De La Rosa; Nicolás Bautista; María Sánchez; Cornelio Peña Tavarez; Herminio Rodríguez; Andrea Paulino; Rosa Emilia Ramírez; María Lourdes Pepén; Ramón Eugenio De León; Ana Rosa Pichardo; Rosa Sena; Elisa Rojas; Silveria Fernández; Rosa Valera; Andrés Contreras López; María Consuelo Cuevas; Maximiliano Pérez De Los Santos; Dominga Restituyo.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del
mes de febrero del ar?o mil novecientos ochenta y tres; afios+
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracih.
SALVADOR JORCE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona