Texto de la norma
Dec. No. 763, que concede el beneficio de la incorporacibn a varias asociaciones del
Pa is.
G . 0 . No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
I
NUMERO: 763
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920,
y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitution de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la Incorporaci6n a las si-
guientes asociaciones:
%
a) “Plan de Superacibn y Ju bilacion Personal Bermudez”,
que tiene su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15
de octubre de 1982.
b) “Asociacion de Fonoaudiologia para la Republica Domini-
cans y el Area del Caribe”, que tiene su domicilio en Santo DO-
mingo de GuzmAn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de julio de 1982.
c) “Camara de Comercio Dominico-Coreana”, que tiene su
domicilio en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos f ~ ~ e r o n
aprobados en Asamblea celebrada en fe-
cha 30 de noviembre de 1982.
d) “Asociacion de Pequefios Ganaderos y Porcicultores de La
Ceiba”, que tiene su domicilio en la Seccion La Ceiba, del Muni-
cipio de La Victoria, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 6 de enero de 1983.
e) “Fundaci6n para el Desarrollo Banilejo”, que tien; su domi-
cilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10
de mayo de 1982.
f) “Centro de Investigacibn y Promoci6n Social (CJPROS), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacio-
nal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 20 de agosto de 1982.
g) “Centro de Investigacibn y Documentaci6n Social” (CI-
DOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Dis-
trito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha lo. de febrero de 1983.
h) “Comitk Dominican0 de Acci6n Social EcumCnica Latino-
americana” (CODASEL), que tiene su dornicilio en Santo Do-
mingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de
1982.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto co-
mo las indicadas Asociaciones efectuen el dep6sito y la publica-
cion a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
c
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del
mes de febrero del aRo mil novecientos ochenta y tres; afios
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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