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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 757

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO ORDINARIO DE LA CORRESPONDENCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9606Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 757, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia. G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 757 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2561, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.– Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores. 1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de tres centavos, a colores. 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores. Art. 2.– Los sellos de dos centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos personas en proceso de aprendizaje, una de ellas escribiendo en una pizarra; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá “República Dominicana”; a espacio seguido, a dos renglones se leerá “Campaña Nacional de Alfabetización”; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así “2 ¢”; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra “CORREOS”. Los sellos de tres centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos personas en proceso de aprendizaje, leyendo un libro; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá “República Dominicana”; en el lado izquierdo de abajo hacia arriba se leerá la palabra “CORREOS”; en la parte inferior a dos renglones se leerá “Campaña Nacional de Alfabetización”; en la parte superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: “3 ¢”. Los sellos de seis centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una composición artística representando un lápiz, cuatro niños estudiantes y un arco iris; en el lado superior derecho a dos renglones se leerá “República Dominicana”; a renglon seguido se leerá la palabra “CORREOS”; en la parte derecha aparecerá el valor facial expresado así: “6 ¢”; en la parte inferior derecha a tres renglones se leerá “Campaña Nacional de Alfabetización”. Art. 3.– Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona