Texto de la norma
Dec. No. 752, que modifica los artículos 1 y 2 del Decreto No. 318, de fecha 6 de octubre de 1982, que integró la Comisión Nacional Técnica Forestal.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 752
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 705, de fecha 2 de agosto de 1982, que dispone el cierre de los aserrade-
ros, sin fines y otros tipos de sistemas de aserramientos, constituyó mediante el Decreto No. 318, de fecha 6 de octubre de 1982, la “Comisión Nacional Técnica Forestal”;
CONSIDERANDO que dicha “Comisión Nacional Técnica Forestal”, a fin de llevar a cabo de una manera eficaz la estrategia de renovación y conservación de nuestros bosques, prevista por la citada Ley No. 705, debe ser un instrumento institucional eficaz, capaz de poner en práctica todo un programa de acciones que, de manera gradual y racional, organice y regule el uso de los recursos forestales del país;
CONSIDERANDO que para el mejor funcionamiento de la “Comisión Nacional Técnica Forestal” es necesario reestructurarla y determinar sus funciones, a fin de que ella constituya una unidad técnica del Poder Ejecutivo con la suficiente capacidad para aplicar la Ley No. 705;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto No. 318, de fecha 6 de octubre de 1982, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
“Art. 1.– Se constituye la Comisión Nacional Técnica Forestal, la cual estará compuesta por el Ing. Ramón Alburquerque, Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá; el Coronel, E. N., Luis Reyes Pérez, Director General Forestal, Vicepresidente; el Agrónomo Héctor García Villamán, Director Nacional de Parques; el Lic. Mariano Alcántara, Director de la Oficina Nacional de Planificación; Monseñor Roque Adames, Presidente de la Junta Directiva del Plan Sierra; el señor Luis González Fabra, Presidente del Instituto para el Desarrollo del Suroeste; el Ing. Erasmo de Jesús de León, Consultor de Presas y Proyectos Energéticos, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); y el Ing. Agrónomo Máximo Aquino, en representación de la Secretaría de Estado de Agricultura”.
b
Art. 2.- La Comision Nacional TCcnica Forestal, ademas de las
atribuciones que expresamente le con fiere la mencionada Ley
No. 705, tendri a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecu-
tivo en todo lo concemiente a la administracih, manejo, con-
servacion y desarrollo forestal, y tendri la facultad de propo-
ner politicas y/o ejecutar planes y acciones entre las cuales fi-
guran las siguientes:
a) Rendir un informe a1 Poder Ejecutivo, dentro de 10s proxi-
mos cuarenticinco (45) dias, recornendando las pautas que
deberan servir para el establecimiento del Plan de Ordena-
miento Forestal Nacional a que se refiere la Ley No. 705;
b)Elaborar el Plan Nacional de Ordenamiento Forestal y la
reglamentaci6n de M e ;
c) Supervisar todas las ac tividades forestales y rendir infor-
mes sobre Cstas a1 Poder Ejecutivo;
d)Coordinar con las instituciones que inciden en el Sector
Forestal, todas las actividades encaminadas a1 desarrollo
de planes y proyectos que vayan en beneficio del pais, y
del mejoramiento de 10s recursos forestales;
e) Velar por el fie1 cumplimiento de la legislacion forestal;
t
f) Reportar anualmente, para su publicacibn, un informe de-
tallado de todas las actividades forestales, con 10s anilisis
ikcnicos, estadisticos, econ6micos y sociales, incluyendo 10s
datos correspondientes a1 comercio exterior y de produc-
cion y consumo forestal del pais;
g) Preparar un plan de fortalecuniento institucional de la
Direcci6n General Forestal, la cual servirh como Organismo
Ejecutivo de la Comisi6n Nacional TCcnica Forestal;
h)Elaborar 10s reglamentos de la Ley No. 705 y de la Corn&
si6n misma, y someterlos a1 Poder Ejecutivo;
b
*
i) Elaborar 10s planes de manejo para la Reforestacibn de
terrenos forestales (declarados); y el aprovechamiento de
bosques de produccion (declarados);
j) Otorgar permisos para la importacibn de madera de cual-
quier clase o calidad, asi como la importaci6n de otros pro-
ductos en base
a madera u otras fibras tales como “Play-
wood”, madera contrachapada, etc. ; y
k)Realizar 10s estudios necesarios para la creaci6n de la Cor-
p oracib n Madere ra Dominican a. ”
Art. 2.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 583, de fecha 22
de enero de 1979, que cre6 la Comisibn Maderera, y 597, del 24
*
de enero del mismo afio, que modifico el anterior.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes
de febrero del afio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1390. de
la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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