Texto de la norma
Dec. No. 748, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 748
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Ercilia de Peña, con una pensión de ciento veinticinco pesos RD$125.00) mensuales;
2) Félix Cruz Lluberes y Polonio, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
3) Joaquín del Carmen Candelier, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
4) Carlos Marino Carrión del Risco, con una pensión de dos-cientos veintidos pesos (RD$222.00) mensuales;
5) Sergio Sánchez Gómez, con una pensión de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
6) Pura D'Oleo, con una pensión de ciento veinticinco pesos RD$125.00) mensuales;
7) Marino de Jesús Jorge Portes, con una pensión de trescien-tos doce pesos (RD$312.00) mensuales; y
8) Manuel Batle Viñas, con una pensión de trescientos pesos (RD$300.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.