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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 742

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNCIPIO DE NAGUA, PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9606Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 742, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua, para la construcción de viviendas por parte del Instituto Nacional de la Vivienda. G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 742 CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional, preocupado por el déficit habitacional de nuestro país, se propone llevar a cabo un amplio programa de construcción de viviendas; Q CONSIDERANDO que dentro de este programa, el Gobierno de Concentracicin Nacional hz concebido la realizaci6n de un pro- yecto habitacional destinddo a alojar a fanlilias de escasos recur- sos econoniicos en la ciudad de Nagua, Provincia de Maria Trini- dad Sanchez, para lo c:ial se requieie la adquisicibn de 10s terre- nos donde se construiran e m s obras; VISTA la Ley No. 344. de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procdniieiito de Expropiacibn; En ejercicio de las atribucioties que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Repablica, dicto el siguiente Art. 1.- §e declara de utilidad peblica e inter& social la adqui- sicion por el Estado Dominicano, de una porcibn de terreno con area de 5 Hectareas, 18 Areas y 17 Centiareas, dentro de la Par- cela No. 1 1 1, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Na- gua, Igrovincia de Maria Trinidad Sinchez, la cual seri destinada a la realizacion de un programa de viviendas para personas de es- casos recursos economicos, que llevara a cab0 el Instituto de Au- xilios y Viviendas (INAVI). Art. 2.- En cam de no llegarse a un acuerdc amigable con 10s propietarios del inmueble prrcedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dorninicano, el Admi- nistrador General de Rienes Nacionales realizari todos 10s actos procedimien tos y reciirsos, tanto ordinarios como extraordina- rios, de acuzrdo csn lis leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Art. 3.-- St: declara de urgeiizia la erltrada en posesiom del Es- tad0 Dominicano del indicado iiimueble, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, 10s trabajos sefialados, luego de cumpli- dos 10s requisilos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, rnodificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 19'74. Art. 4.- La entrada en posesibn del indicado inmueble sera l b ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un terreno registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Naciona- les y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Reptlblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. NO. 743, que Concede naturalizaci6n dominicana a1 seiior Wadjth BOU~OS Dumit Caram. G. 0. No. 9606, del 16 de febrero de 1983

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona