Texto de la norma
Dec. No. 742, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua, para la construcción de viviendas por parte del Instituto Nacional de la Vivienda.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 742
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional, preocupado por el déficit habitacional de nuestro país, se propone llevar a cabo un amplio programa de construcción de viviendas;
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CONSIDERANDO que dentro de este programa, el Gobierno
de Concentracicin Nacional hz concebido la realizaci6n de un pro-
yecto habitacional destinddo a alojar a fanlilias de escasos recur-
sos econoniicos en la ciudad de Nagua, Provincia de Maria Trini-
dad Sanchez, para lo c:ial se requieie la adquisicibn de 10s terre-
nos donde se construiran e m s obras;
VISTA la Ley No. 344. de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procdniieiito de Expropiacibn;
En ejercicio de las atribucioties que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Repablica, dicto el siguiente
Art. 1.- §e declara de utilidad peblica e inter& social la adqui-
sicion por el Estado Dominicano, de una porcibn de terreno con
area de 5 Hectareas, 18 Areas y 17 Centiareas, dentro de la Par-
cela No. 1 1 1, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Na-
gua, Igrovincia de Maria Trinidad Sinchez, la cual seri destinada
a la realizacion de un programa de viviendas para personas de es-
casos recursos economicos, que llevara a cab0 el Instituto de Au-
xilios y Viviendas (INAVI).
Art. 2.- En cam de no llegarse a un acuerdc amigable con 10s
propietarios del inmueble prrcedentemente indicado, para su
compra de grado a grado por el Estado Dorninicano, el Admi-
nistrador General de Rienes Nacionales realizari todos 10s actos
procedimien tos y reciirsos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuzrdo csn lis leyes, para obtener la expropiacion del
mismo.
Art. 3.-- St: declara de urgeiizia la erltrada en posesiom del Es-
tad0 Dominicano del indicado iiimueble, a fin de que se puedan
iniciar, de inmediato, 10s trabajos sefialados, luego de cumpli-
dos 10s requisilos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344,
de fecha 29 de julio de 1943, rnodificado por la Ley No. 700, del
3 1 de julio de 19'74.
Art. 4.- La entrada en posesibn del indicado inmueble sera
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ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un terreno
registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10
de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13
de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Naciona-
les y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Reptlblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de febrero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390. de
la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. NO. 743, que Concede naturalizaci6n dominicana a1 seiior Wadjth BOU~OS
Dumit
Caram.
G. 0. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
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