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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 726

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9606Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Mercedes JimCnez Vda. MirandaPensión—RD$125.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 726, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 726 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente -1 16- D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) A1 sefior FClix Cabrera, una pension del Estado de trescien- tos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensuales; 2) A la sefiora Mercedes JimCnez Vda. Miranda, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men- suales; 3) A1 sefior Isidro Esteban Lavandier Mota, una pension del Estado de doscientos cincuenta y nueve pesos or0 con sesenta centavos (RD$259.60) mensuales; 4) A la senora Aminta Placencia Simks, una pension del Esta- do de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 5) A1 senor Octavio Silfa Peria, una pension del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 6 ) A1 seiior Ramon Emilio Nuiiez y Nuiiez, una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua- les; 7) A1 sefior Faustino Antonio Romero Lorenzo, una pension del Estado de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.00) men- suales. Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de febrero del afio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona