Texto de la norma
Decreto Nº 4245, que otorga la condecoración del Collar de la Orden del Mérito Judicial a la imagen veneranda de Nuestra Señora de la Altagracia, Protectora de la República, conservada en su retablo histórico de Salvaleón de Higüey, y dicta otras disposiciones al efecto. G. O. Nº 8302, del 8 de noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4245
CONSIDERANDO: Que el Generalísimo Doctor Rafael
Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva ha sugerido al Poder Ejecutivo la utilidad de orden moral y cívico de que se condecore a Nuestra Señora de la Altagracia con el Collar de la Orden del Mérito Judicial;
CONSIDERANDO: Que si de acuerdo con la letra de la Ley N° 5013, de fecha 11 de octubre del 1958 la indicada Orden se instituyó específicamente para realzar y premiar a funcionarios que hayan sobresalido en la difícil y delicada misión de impartir justicia humana, precisa reconocer, con mayor razón, que por su espíritu, le corresponde también a esa fuerza moral inspiradora que constituye la Justicia Divina y sin la cual se carece del impulso y orientación que hace posible la buena administración de la justicia humana;
CONSIDERANDO: Con acendrado espíritu de fe católica, que la Santísima Virgen de la Altagracia, Madre de Dios y "espejo de justicia", es por su altísima dignidad celestial iluminadora de los que llevan sobre sí la ponderosa responsabilidad de impartir justicia, moviéndoles a que se inspiren en el eximio modelo: Jesucrito, Juez Supremo, viniendo así a ser la Virgen Santa partícipe en las decisiones justas y acertadas de nuestros jueces;
VISTA la Ley N° 5013 de fecha 11 de octubre del 1958, publicada en la Gaceta Oficial N° 8294;
Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Judicial y la Medalla del Mérito Judicial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Condecoro con el Collar de la Orden del Mérito Judicial a la imagen veneranda de Nuestra Señora de la Altagracia, Protectora de la República, conservada en su retablo histórico de Salvaleón de Higüey.
Art. 2.—La indicada condecoración le será impuesta a la veneranda imagen de Nuestra Señora de la Altagracia, Protectora de la República, el día 21 de enero del 1959 por una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Cultos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, un Subsecretario de Estado de Justicia escogido por el Secretario de Estado de Justicia, el Subsecretario de Estado de Cultos, el Presidente de la Corte de Apelación de San Pe-
dro de Macorís y el Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
Art. 3.—Comuníquese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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