Texto de la norma
y les asigno sendas pensiones del Estado, a lss siguicntes
personas :
a) A1 sefior Julio Acevedo Cordero, una pcnyion de trein-
ta y seis pesos or0 (RD$36.00) mensuhles, por el tQ-
mino de un aiio, a contar de la fecha del presente
Decreto; y
b) A la sefiora Cira Altagracia Rodden Vda. Gonzalez,
una pensiOn de noventa pesos or0 (H.D$90.00) men-
suales, por el termino de un aiio. a contar de la fecha
del presente Decreto.
Art. 2.-Dichas
pensiones seran pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de I n Ley de Gasfos
Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Repudica, a 10s veintinueve dias del mes de octubre del
mil novecientos cincuenta y ocho; Afios 115O de la Indepen-
dencia, 960 de la Restauracion y 299 de la Era de Trujillo.
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III, J,O ;II 0 I ~ I S d ,
Decreto NO 4241, que deroga ei Decreto No 831, del 9 de mayo de 1955,
sobre euoneraci6ii de irnpucstos :I ciertos instrumentos musicales impor-
tados. G. 0. No 8300, del 10 de noviembre de 1958.
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NUMERO 4241
En ejercicio de las atribucioncs que me confiere el ar-
ticulo 54 de la Constitucion de la Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. Unico.-Queda
derogado el Decreto N'
831, del 9
de mayo de 1955, en virtud del cual s: exonera de derechos
e impuestos la importacion de instrumentos musicales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de octu-
bre del mil novecientos cincuenta y ocho; A5os 1150 de la
Independencia, 969 de la Restauracion y 29" de la Era de
Trujillo.
iiECl'nR TI. TRl'JII*I~O NOTJAYA
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