Texto de la norma
Dec. No. 714, que agrega varios párrafos al Art. 9 del Reglamento No. 1679 del 1964, para la aplicación de la Ley No. 251 del mismo año, sobre Transferencias Internacionales de Fondos.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 714
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 251 de fecha 11 de mayo de 1964, que regula las transferencias internacionales de fondos, fue dictada con el propósito específico de que el Banco Central de la República captara las divisas de que por cualquier concepto, el país fuera acreedor;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento No. 1679 de fecha 30
de octubre de 1964 relativo a la aplicacibn de la mencionada Ley
No. 25 1 que enuncia las causas generadoras de ingresos de divi-
sas a1 pais merece ser precisado, de forma tal que no haya posibi-
lidad de interpretacibn o desnaturalizacih de la intenci6n del le-
gislador;
VISTA la Ley No. 25 1 de fecha 1 1 de mayo del 1964 sobre
transferencias internacionales de fondos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Se agregan 10s siguientes Phafos a1
Articulo 9 del Reglamento No. 1679, de fecha 31 de octubre del
1964, para la aplicacih de la Ley No. 25 1, de fecha 1 1 de mayo
de 1964 a fin de que en lo adelante rija asi:
“PARRAFO I: Cualquiera de las operaciones antenores que se
efectuen con personas fisicas o morales no residentes en [domicilio omitido].
“PARRAFO 11: Todos 10s gastos de operaciones que realicen
10s buques de matricula extranjera durante su permanencia en
puertos dominicanos, deberin ser pagados en moneda extran-
jera por 10s propietarios de dichos buques, a sus consignatarios
o Agentes Navieros en el pais quienes procederb a su canje
correspondiente en el Banco Central a traves de 10s bancos co-
merciales”.
“PARRAFO 111: Los estudiantes de nacionalidad extranjera
que vinieren a cursar estudios en universidades y centros aca-
demicos dominicanos, deberhn efectuar el pago de la matricula
en moneda ex tranjera, quedando 10s seiialados centros educati-
vos, obligados a realizar el canje correspondiente en el Banco
Central de acuerdo a1 procedimiento y a1 plazo dispuesto por
este Reglamento”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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