Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 691
VISTA la instancia que por conduct0 de la F'rocuraduria Gene-
ral de la Republica, ha elevailo a1 Poder Ejecutivo la Asociacion
que se menciona en la parte dispositiva del presente Decreto, en
el sentido de que sea aprobada la modificacion introducida en
sus estatutos;
VISTOS 10s documentos que acompafian dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio
de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Bene-
ficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Fundación para el Desarrollo Comunitario, Inc." (FUDECO), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dicha modificación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 692, designa al señor José Armando Rivera Pérez, Subdirector de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
G. O. No. 9605, del 1ro. de febrero de 1983
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