Texto de la norma
Dec. No. 676, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9605, del 1ro. de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 676
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
a
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las si-
guientes Asociaciones:
a) “Asociacion de Comerciantes Detallistas de Villa Maimon”
(ADECOM), con domicilio en [domicilio omitido]. D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra-
da en fecha dos de mayo de 198 1.
b) “ Asociacion de Literatura Biblica y Orientacion Escolar”
(ALBORES), con domicilio en [domicilio omitido].
c) “Iglesia Cristiana Reformada en la Republica Dominica-
na”, con domicilio en [domicilio omitido].
d) “Club de Leones Santo Domingo-El Millon”, con domici-
lio en Santo Domingo , Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamulea celebrada en fecha trece de septiembre
de 1982.
Art. 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto co-
mo las indicadas Asociaciones efectuen el deposit0 y la publica-
cion a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santp Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias
del mes de enero del an0 mil novecientos ochenta y tres; aAos
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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