Texto de la norma
Dec. No. 674, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9605, del 1ro. de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes
y reglamentos vigentes: José Ramón Rodríguez Acosta, Matilde Altagracia Acosta Mármol, Rurico Peña Méndez, Nelson Sanabia Tejeda, Rubén Darío Dumét Rodríguez, Miguel Angel Castro Rodríguez, Constante Gil Taboada, Fausto Juan Manuel Camilo Ramos, Julio César Caraballo Peña, Dulce Lucina del Corazón de Jesús Chestaro Quero, Juana Tenaida Mateo Nina, Bianca Soledad Pujol Angomás, Manuel de Jesús de la Altagracia Arias Sasso, Juan Gonzalo Díaz Liriano, Leonardo de Jesús Gómez Díaz, Dinorah Altagracia Arzeno Coste, Américo Generoso Tolentino Espinal, Michael Alms, Nelson Orlando Taveras Abreu, Georgina Hichez Frías, Adelaida Mercedes de los Remedios Heyer Wyatt, Lanning Lendhardt Díaz Mc-Kenzie, Cristóbal Hipólito Santana Guzmán, Raimundo Bienvenido Olivo Vanderhorst, Angela Altagracia Pérez Francisco, Máximo Paredes Rodríguez, Francisco Antonio de Jesús Rodríguez Núñez, Guillermina Altagracia de Jesús Rosario Deschamps, José Alberto Pérez, Rosa Elida Tavera Joaquín, Luz María Espinal Rodríguez, Arlette Altagracia Cabral García, Reyna María Ortega Acosta, Ilcia Méndez Payano, Angel Augusto Tusén Madrigal, Pedro Manuel Guzmán Pérez, Alfredo Logroño Fiallo, Eladia Beatriz Altagracia Abreu Cosme y Miriam Dolores Yorro Suero.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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