SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 664
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
J
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la Jubilacibn a las perso-
nas siguientes:
1) Epifanio Tejada, con una pensibn de ciento veinticinco pe-
sos (RD$125.00) mensuales;
2) Federico Ramirez, con una pensi6n de ciento veinticinco
pesos (RD$125.00) mensuales;
3) Fernando Antonio Perez Rodriguez, con una pensi6n de
ciento treinta y dos pesos (RDB132.00) mensuales;
4) Lic. Juan Luis Diaz, con una pensi6n de cuatrocientos
ochenta pesos (RD$480.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serdn pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos PQblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del
mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona