Texto de la norma
Dec. No. 661, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 661
CONSIDERANDO que las empresas CARTONERA PANAMERICANA, S. A.; MULTIFORM, S. A.; VON, C. POR A.; INDUS-
TRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A.; JOSE A. CHEVALIER & CO., C. POR A.; NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A.; INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A.; MANUFACTURA DE PIEL, S. A.; CONVERTIDORA DE PAPEL, C. POR A.; y SPARTAN SHOE, han elevado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 342-82-MC, de fecha 28 de octubre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 273-81-C y 107-82-MC, de fechas 1ro. de septiembre de 1981 y 13 de abril de 1982, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA PANAMERICANA, S. A., con exoneración en proporción de un 85o/o del pago de los impuestos de importación, el renglón que se detalla en el ordinal primero de dicha Resolución No. 342-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2892 y 3349, de fechas 25 de noviembre de 1981 y 28 de junio de 1982, respectivamente.
2.- Res. No. 343-82-MC, de fecha 28 de octubre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 265-80-C y 301-81-MC, de fechas 25 de septiembre de 1980 y 15 de septiembre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período en la clasificación que disfruta la empresa MULTIFORM, S. A., las materias primas y materiales y en los porcentajes de exoneración del pago de los impuestos y derechos de importación que se
consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 343-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2114 y 2967, de fechas 27 de noviembre de 1980 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
3.- Res. No. 344-82 C, de fecha 28 de octubre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa VON, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución.
4.- Res. No. 345-82-MC, de fecha 28 de octubre de 1982, que modifica la Resolución No. 246-82-RC, de fecha 20 de julio de 1982, para elevar al 90o/o el porcentaje de exoneración concedido a la empresa INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. POR A., en el renglón No. 9 de la citada Resolución No. 246-82-RC, consistente en 3,750,000 pies anuales de láminas de acero galvanizado liso en rollos industriales calibre 14 y 16 en ancho de 11 1/2 y 13 1/2" calibre 24 y 26 en ancho de 31". Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 276, del 23 de septiembre de 1982.
5.- Res. No. 346-82-MC, de fecha 28 de octubre de 1982, que modifica la Resolución No. 79-69, del 20 de junio de 1969, dictada en favor de la empresa JOSE A. CHEVALIER & Co., C. POR A., para sustituir dentro del renglón de 106,270 kilogramos de productos químicos para cosméticos consignados en la misma, el renglón texapon N 40 por texapon N 70. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 4102, del 3 de septiembre de 1969.
6.- Res. No. 348-82-V, de fecha 28 de octubre de 1982, que retira el renglón denominado flejes a todas las empresas clasificadas en base a la Ley No. 299, en razón de haberse determinado que los mismos no entran en el proceso de producción de los artículos que elaboran, ya que se tratan de bienes terminados que se usan para amarre o empaque de mercancías.
7.- Res. No. 350-82-MC, de fecha 2 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 295-82-RC, del 3 de agosto de
1982, dictada en favor de la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., para introducir las enmiendas que se indican en el ordinal único de dicha Resolución No. 350-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 575, del 10 de diciembre de 1982.
8.— Res. No. 352-82-MC, de fecha 2 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 298-82-MC, del 3 de agosto de 1982, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A., a fin de que a todas y cada una de las partidas de materias primas se agregue el término docenas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 575, del 10 de diciembre de 1982.
9.— Res. No. 353-82-MC, de fecha 2 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 115-82-C, del 13 de abril de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURA DE PIEL, S. A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 353-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3506, de fecha 13 de agosto de 1982.
10.— Res. No. 354-82-MC, de fecha 2 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 354-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981, para efectuar las enmiendas que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 354-82-MC, dictada en favor de la empresa CONVERTIDORA DE PAPEL, C. POR A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2966, del 31 de diciembre de 1981.
11.— Res. No. 356-82-C, de fecha 16 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa SPARTAN SHOE, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría “A”, por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes
de enero del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1390. de la
Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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