Texto de la norma
Dec. No. 651, que modifica el Reglamento No. 9033 del 11 de enero de 1963.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 651
VISTA la Ley de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales No. 6097, de fecha 13 de noviembre de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el artículo 5 del Reglamento No. 9033, de fecha 11 de enero de 1963, para la aplicación de la Ley de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 5.- Los Directores y Subdirectores de hospitales serán designados, removidos o destituidos por el Poder Ejecutivo, previa recomendación elevada en ese sentido por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
PARRAFO.- Cuando un miembro del Cuerpo Médico Activo de un hospital sea promovido a Director o Subdirector de ese u otro centro hospitalario, podrá solicitar una licencia sin disfrute de salario del cargo que desempeña en ese momento".
Art. 2.- Quedan derogados los artículos 6 y 7 del Reglamento No. 9033, de fecha 11 de enero de 1963, y el artículo 2 del Decreto No. 2423, de fecha 11 de mayo de 1981.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.