Texto de la norma
Dec. No. 650, que aprueba la Segunda Resolución tomada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 23 de septiembre de 1982.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 650
VISTO el artículo 9, acápite d) de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana;
VISTO el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba la Segunda Resolución tomada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana en su sesión de fecha 23 de septiembre de 1982, Acta No. 14-82, que modifica las Tablas 1 (Derechos por Servicios de Puertos), 3 (Derechos por Atraque) y 4 (Derechos por Muellaje) del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, para que en lo adelante, rijan de la siguiente manera:
TABLA 1
DERECHOS POR SERVICIOS DE PRACTICAJE
Base:
Pie de Calado Máximo
Derecho:
RD$4.00/Pie
TABLA 3
DERECHOS POR ATRAQUE (ESTADIA)
Base: Tonelaje de Registro Bruto (T.R.B.)
Derecho
a) Buques de más de 50 Tons.
y hasta 200 Tons.
0.07/Ton/día
b) Buques de más de 200 Tons.,
por toneladas adicionales.
0.025/Ton/día
TABLA 4
DERECHOS POR MUELLAJE
Derecho
a) Por tonelada que cargue o descargue
RD$0.30
Artículo 2.- Asimismo, se aprueba la disposición contenida en la citada Resolución, mediante la cual se establece un cargo por la utilización de las facilidades de los recintos portuarios y para el mantenimiento de las mismas, de RD$0.01 por cada galón de combustible que se le suministre a los buques de bandera extranjera en los puertos administrados por la Autoridad Por-
tuaria Dominicana. Se excluyen de este cargo los aceites y grasas lubricantes.
Párrafo.- Según los dispuesto en la mencionada Resolución, este cargo será pagado directamente a la Autoridad Portuaria Dominicana, por las compañías suplidoras de combustible a los buques, exceptuándose del pago de dicho cargo, todas las embarcaciones nacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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