Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 648
CONSIDERANDO que nuestra economia precisa, en las actua-
les circunstancias de acciones enkrgicas y urgentes que le impri-
man el necesario dinamismo;
CONSIDERANDO que el desarrollo de proyectos especificos
es una medida eficaz para generar empleo y movilizar las varia-
bles econ6micas, a fin de lograr ese dinamismo;
CONSIDERANDO que ademds del financiamiento Y las leyes
de incentivo, al sector privado nacional y extranjero hay que
brindarle las facilidades que le permitan realizar sus inversiones
con la seguridad de que las mismas seran rentables;
CONSIDERANDO que existen en la actualidad varias Institu-
ciones y Organismos que de una manera u otra estan incidiendo
en la elaboraci6n de proyectos industriales, y que esta pluralidad
podria originar una dispersion inadecuada de recursos econbmi-
COS y h lrmanos;
a
I
CONSIDERANDO que la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio tiene la responsabilidad de dirigir la politica industrial
del pais, para cuya ejecucion debe dotarsele de todos 10s medios
necesarios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea una Comisibn de alto nivel encargada de eje-
cutar las actividades necesarias para viabilizar la elaboracibn y
promocion de 10s proyectos industriales y agroindustriales que
Sean considerados corn0 prioritarios para el pais y de alto interes
para 10s inversionistas nacionales y extranjeros.
Art. 2.- Dicha Comisibn estara integrada de la siguiente ma-
nera: el Secretaric de Estado de Industria y Comercio, quien la
presidird; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario
Tecnico de la Presidencia; el Director General de la Corporaci6n
de Foment0 Industrial (CFI); el Gobernador del Banco Central
de la Republica Dorninicana; el Director del Centro Dominican0
de Prornocion de Exportaciones (CEDOPEX) y el Presidente de
la Asociacion de Industrias de la Republica Dorninicana.
Art. 3.- La indicada Comki6n debera presentar al Presidente
de la Republica, dentro de 10s pr6xhos 90 dfas, un listado de 10s
proyectos prioritarios a ser ofrecidos a 10s inversionistas naciona-
les y/o extranjeros, 10s cuales recibirian 10s incentivos estableci-
dos por nuestras leyes vigentes sobre la materia y las mds amplias
facilidades para su inmediata formulaci6n y ejecucion.
Art. 4.- Dicha Cornki6n se reunird, por convocatoria de su
Presidente, el cud debera mantener informado al Presidente de
la Republica sobre el desarrollo de las actividades de esa Comi-
si6n.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes
de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres; afios 1390. de
la Independencia y 1200, de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
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