Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4230
VISTA la Ley No. 1517, del 13 de junio de 1938;
CONSIDERANDO: Que la Orden de Trujillo ha sido instituída, entre otros fines, para premiar a quienes se han distinguido con una cooperación leal y eficiente a la obra patriótica que se viene realizando en el país, así como a quienes han aportado esfuerzos meritorios que tiendan a favorecer la realización de los ideales en que se inspira esa obra de gobierno;
CONSIDERANDO: Que en el servicio de Correos y Telecomunicaciones merecen una especial distinción aquellos que en forma eficaz se han asociado, en los últimos 25 años en la obra emprendida por el Gobierno para hacerla más útil, cooperando así con los propósitos que alientan a la obra de Gobierno desarrollada en la Era de Trujillo;
Oído el parecer del Consejo de la Orden de Trujillo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
tículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo la condecoración de la Orden de Trujillo, en el grado de Caballero, a los señores:
Santiago Ernesto Sánchez, Eugenio Sánchez, Augusto Saladin, Barón Cuevas Vizcaíno, Francisco María Artiere, Ernesto Erazo Ismael, Francisco Antonio Villeta, Natalio Batista, Miguel Angel Ortega, Pedro María González, Juan Acosta, Virgilio Núñez, Rafael Salas, Pedro Enrique Pinedo, Miguel Oliva Santana, José Alejandro Diaz, Victor Emilio Muñoz, Silvio A. Morillo, Bienvenido Trinidad, José Ramón Bidó, Eugenio E. Concha, Julio Antonio Polanco Trinidad, Luis A. Diaz, Gumersindo Avelino, F. Ostermán Cotes M., Eleodoro F. de Castro, Rafael A. Luciano, Altagracia P. de Martínez, Bartolo de la Cruz Fernández, Jesús Joaquín Paulino, Pedro Francisco Marte Reyes, Miguel A. Peguero, Jacobo Toledano, Manuel Michel, Leopoldo Guerra hijo, Pedro Ceballos y Jesús, Julio Acevedo Cordero, Vetilio Cuevas, José Andújar, Rafael Silvano Lora, Manuel Grullón Estrella, Artemio Moquete, Mario R. Simó Mansfield, José A. Díaz, Candelario Rosario, José Antonio Geraldino, Bienvenido Hernández S., Luis Marmolejos, José F. Castellano Vargas, Román Saladín, I. Ney Herrera, Teobaldo Pina, José Nicolás Sánchez Pérez, Páris C. Goico, Petronila Castro, Tomás Temístocles Tapia, Miguel Angel Vargas, Rita H. Mañaná de Mena, Américo Perdomo, Lépido Ricart L., Rafael Heredia, Héctor Manuel Gil, Bienvenido Espinosa, Ramón Ultarte Delgado, Felipe N. Aquino, Juan Francisco Chapman, Manuel F. Jiménez, Abraham Sasso Molina, Juan J. Cruz, Juan Durán Hernández, Rafael Rosario Ramírez, Juan A. García, Zacarías Espinal, Francisco Abreu Luna y Francisco Hernández Abreu.
Art. 2.— La imposición de estas condecoraciones tendrá efecto el próximo 12 de noviembre, con ocasión de cumplirse el 24 aniversario de haberse instituído el Día del Servicio Postal y Telegráfico.
Art. 3.— Los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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