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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 3521, que concede jubilación del Estado.— G. O. No. 8216, del 22 de febrero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3521
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Adolfo Pérez, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; y
b) A la señora Serafina Aquino Peña de Tapia, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales:
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona