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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3511

QUE JUBILA A VARIOS JUECES DE PAZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 1958fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8212Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Cástulo Manuel Vidal PérezPensión—RD$60.00
Rafael MedinaPensión—RD$60.00
Pablo Torres RodríguezPensión—RD$60.00
Juan Francisco Jorge DPensión—RD$60.00
Adriano FortunaPensión—RD$60.00
Luis E. TurbidesPensión—RD$60.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3511, que jubila a varios Jueces de Paz.— G. O. No. 8212, del 8 de febrero de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3511 CONSIDERANDO: Que los señores Cástulo Manuel Vidal Pérez, Rafael Medina, Pablo Torres Rodríguez, Juan Francisco Jorge D., Adriano Fortuna y Luis E. Turbides, Jueces de Paz, respectivamente, de los Municipios de Paraíso, José Contreras, Castillo, Hostos, Dajabón y Río San Juan han solicitado el beneficio de la jubilación; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede a los Jueces de Paz indicados, el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado en las siguientes cuantías: a) Al señor Cástulo Manuel Vidal Pérez, sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; b) Al señor Rafael Medina, sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; c) Al señor Pablo Torres Rodríguez, sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; d) Al señor Juan Francisco Jorge D., sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e) Al señor Adriano Fortuna, ciento veinte pesos oro (RD)$120.00) mensuales; y f) Al señor Luis E. Turbides, sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. Art. 2.—Se concede también el beneficio de la jubilación, por reunir las condiciones que exige la citada Ley sobre la materia, a los señores Rafael Espaillat Deschamps y Rafael María Castellanos, Fiscalizadores respectivamente de los Juzgados de Paz de Loma de Cabrera y Julia Molina, y se les asignan sendas pensiones del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona