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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3488

QUE MODIFICA EL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 3 DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGOS EN CASO DE MUERTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1958fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8210Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3488, que modifica el apartado d) del artículo 3 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana.— G. O. No. 8210, del 1° de febrero de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3488 VISTO el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Cen- tral de la República Dominicana, Nº 1529, del 9 de octubre de 1947, y sus modificaciones; VISTA la ley Nº 4013, del 25 de diciembre de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO:—El apartado d) del artículo 3 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana, aprobado por el Decreto Nº 1687, del 28 de abril de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7981, queda reformado para que rija del siguiente modo: "d) Conceder a los funcionarios y empleados, por causa debidamente justificada, préstamos de menor cuantía (hasta RD$500.00), sin garantía real, a un plazo no mayor de un año y al tipo de interés de 4% (cuatro por ciento) anual, por sumas que no excedan al equivalente de los aportes acumulados por el empleado en el Plan, más el importe de un mes de sueldo. Sin embargo, en casos graves y excepcionales, debidamente justificados, el Comité podrá recomendar al Banco préstamos mayores de RD$500.00, siempre que los mismos no sobrepasen, en total, el importe de tres meses de sueldo. Todos los préstamos deberán ser pagados en cuotas mensuales iguales que incluyan amortización e interés". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona