Decreto Nº 3461, que concede jubilación al Ingeniero César Sardiñas Canalexas. G. O. Nº 8208, del 25 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3461
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el solicitante César Sardiñas Canalexas, reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para la jubilación, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación al Ingeniero César Sardiñas Canalexas, y se le asigna una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos oro (RD$204.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 3261 de fecha 29 de octubre de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8182.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona