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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1823

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1980fecha
Exequáturtipo
G. O. 9534Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1823, que otorga exequátur a varios graduados universitarios. G. O. No. 9534, del 30 de junio de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1823 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 13 de junio de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO VETERINARIO: Pompilio Polanco y Noel de Jesús Salcedo Canaán. TECNOLOGO MEDICO: Luz Esther de Jesús Vásquez Jiménez e Hilda Magalys Carpio Cedano. ODONTOLOGO: Eligia Blasina Sánchez Mena, Mercedes María Mauricio Amparo e Inés Emilce Pepén Soto. LICENCIADO EN FARMACIA: Juana Minerva Castro Peña y Carmen Rosa Camacho Santos. ABOGADO: Hugo Francisco Alvarez Pérez, Rafael Enrique Socías Grullón, Fior D'Aliza Miguelina Hernández Silfa, Federico Carlos Leonardo Bonnelly Valverde, Rafael Augusto Ureña Fernández y José Oscar Reynoso Quezada. LICENCIADA EN PSICOLOGIA CLINICA: Rufo Ignacio Ayala y Mercedes Natalia Jiménez Brossa. ARQUITECTO: José Enriquillo Lavigne Sánchez. AGRIMENSOR: Cirilo César Javier Moreta. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Humberto Antonio Ortíz Nieto, Miguel Angel Martínez Moya, Ana María Tallaj Comprés, Mercedes Emilia Leonora Johnson Méndez, Juan José Rafael Victorio Espinal, Felipa Altagracia Almánzar Santos, Altagracia Mercedes Cabrera Belford, Noris Herrera Rodríguez, Juan Martínez, José Manuel Mieses, Miriam Aida Fernández Castillo, Ana Maritza Altagracia Suárez Castro, Miguel Angel Encarnación Ubri, José Prado Jiménez, María Felisa Gutiérrez Barbero, Carmen Julia Reyes Guzmán, Milagros Enemencia Reynoso García, José Altagracia Maldonado, Inés María Cuevas, Sentela Indiana Pérez, Rosa Hilda López Esteban y Josefa Paniagua Cedano. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Arelis Aybar Mieses, Pedro D. Blandino Canto, Carlita M. Cornielle de Pérez, Ramón E. Suazo Rodríguez, Melba J. Cés- pedes Sierra, Laura M. Pérez Perdomo, José D. Galán Marte, Angel M. Familia T., Delfín Antonio C. Castillo M., Julio E. Báez B. y Jorge F. Gómez García. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Bárbara Fernández F. y Julio C. Sepúlveda D. PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento. Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona