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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1820

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PARCELAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1980fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9534Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1820, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de San Juan de la Maguana. G. O. No. 9534, del 30 de junio de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1820 CONSIDERANDO que para la construcción del Complejo Deportivo de la ciudad de San Juan de la Maguana es de vital importancia la adquisicibn por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimien to de Expropiaci6n ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, para ser destinadas a la construcci6n del Complejo Deportivo de la ciudad de San Juan de la Maguana, la adquisici6n por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continua- ci6n : a) Una porci6n de terreno con hea de 7 hectireas, 08 Areas, 06 Centigreas, equivalentes a 1 1 139 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 19-B-2-M (Parte), del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, propiedad de la Urbanizadora Villa Felicia, C. por A. b) Una porci6n de terreno con Qrea de 4 Hectrireas, 47 Areas, 34 Centiireas, equivalentes a 7 1.13 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 19-B-2-J (Parte), del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, propiedad de la empresa Centro Agrfcola Industrial, C. por A. Art, 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi- nistrador General de Bienes Nacionales realizari todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina- rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih de 10s mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s sefialados tra- bajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Ar- ticulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modifrcado por la Ley No. 700 del 3 1 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, se harA de acuerdo con lo dis- puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un PArrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, es- tardn sujetos al pago de la contribucibn prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, so- bre Contribuci6n a l a ~ Obras F’iiblicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Los trabajos de avalco de 10s terrenos y sus mejoras, serin realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional. Art. 7.- Envfese a la Secretarfa de Estado de Deportes, Educaci6n Ffsica y Recreacibn, al Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Gobemador Civil de la Provincia de San Juan a1 Director General del Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para ios fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de junio del afio mil novecientos ochenta; &os 1370. de la Independencia y 1 170. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona