Texto de la norma
Dec. No. 1820, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de San Juan de la Maguana.
G. O. No. 9534, del 30 de junio de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1820
CONSIDERANDO que para la construcción del Complejo Deportivo de la ciudad de San Juan de la Maguana es de vital
importancia la adquisicibn por el Estado Dominicano de dos
porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimien to de Expropiaci6n ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, para
ser destinadas a la construcci6n del Complejo Deportivo de la
ciudad de San Juan de la Maguana, la adquisici6n por el Estado
Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continua-
ci6n :
a) Una porci6n de terreno con hea de 7 hectireas, 08 Areas,
06 Centigreas, equivalentes a 1 1 139 tareas nacionales, dentro
de la Parcela No. 19-B-2-M (Parte), del Distrito Catastral No.
2 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San
Juan, propiedad de la Urbanizadora Villa Felicia, C. por A.
b) Una porci6n de terreno con Qrea de 4 Hectrireas, 47 Areas,
34 Centiireas, equivalentes a 7 1.13 tareas nacionales, dentro
de la Parcela No. 19-B-2-J (Parte), del Distrito Catastral No.
2 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San
Juan, propiedad de la empresa Centro Agrfcola Industrial, C.
por A.
Art, 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para
su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionales realizari todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih de
10s mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s sefialados tra-
bajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Ar-
ticulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modifrcado
por la Ley No. 700 del 3 1 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
de 10s mencionados inmuebles, se harA de acuerdo con lo dis-
puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un PArrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de 10s terrenos edificados o no
que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, es-
tardn sujetos al pago de la contribucibn prevista por el Articulo
lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, so-
bre Contribuci6n a l a ~
Obras F’iiblicas que beneficien terrenos
particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha
Ley.
Art. 6.- Los trabajos de avalco de 10s terrenos y sus mejoras,
serin realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional.
Art. 7.-
Envfese a la Secretarfa de Estado de Deportes,
Educaci6n Ffsica y Recreacibn, al Administrador General de
Bienes Nacionales, a1 Gobemador Civil de la Provincia de San
Juan a1 Director General del Catastro Nacional y a1 Abogado
del Estado, para ios fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias
del mes de junio del afio mil novecientos ochenta; &os 1370.
de la Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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