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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1795

QUE ORDENA A LA OFICINA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PROCEDER A LA ADQUISICION GRADUAL Y PROGRESIVA DE LOS AUTOMOVILES DEL TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9533Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1795, que ordena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre proceder a la adquisición gradual y progresiva de los automóviles del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. G. O. No. 9533, del 15 de junio de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1795 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional a través de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre está impulsando la implantación definitiva del sistema de transporte colectivo en todo el territorio nacional; CONSIDERANDO que la adquisición gradual y progresiva por parte del Estado de los automóviles al servicio del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán es una de las medidas contempladas por el Gobierno Nacional para la implantación definitiva del sistema de transporte colectivo; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a las últimas alzas en los precios internacionales del petróleo y sus derivados, está en el deber de adoptar medidas que tiendan a paliar las cargas económicas que se deriven del aumento de dichos precios; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se ordena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre proceder a la adquisición gradual y progresiva de los automóviles al servicio del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que sean ofrecidos en venta al Gobierno Nacional por sus propietarios, para su posterior alquiler a los actuales conductores de dichos automóviles. Art. 2.— La Oficina Nacional de Transporte Terrestre recomendará al Poder Ejecutivo cuantas medidas sean necesarias para la ejecución inmediata del presente Decreto, pudiendo requerir el asesoramiento de técnicos especializados en la tasación de vehículos, provenientes de los diferentes organismos de la Administración Pública y de los sectores vinculados a la comercialización de vehículos, previa aprobación del Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona