QUE ORDENA A LA OFICINA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PROCEDER A LA ADQUISICION GRADUAL Y PROGRESIVA DE LOS AUTOMOVILES DEL TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN
Dec. No. 1795, que ordena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre proceder a la adquisición gradual y progresiva de los automóviles del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
G. O. No. 9533, del 15 de junio de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1795
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional a través de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre está impulsando la implantación definitiva del sistema de transporte colectivo en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO que la adquisición gradual y progresiva por parte del Estado de los automóviles al servicio del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán es una
de las medidas contempladas por el Gobierno Nacional para la implantación definitiva del sistema de transporte colectivo;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a las últimas alzas en los precios internacionales del petróleo y sus derivados, está en el deber de adoptar medidas que tiendan a paliar las cargas económicas que se deriven del aumento de dichos precios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se ordena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre proceder a la adquisición gradual y progresiva de los automóviles al servicio del transporte urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que sean ofrecidos en venta al Gobierno Nacional por sus propietarios, para su posterior alquiler a los actuales conductores de dichos automóviles.
Art. 2.— La Oficina Nacional de Transporte Terrestre recomendará al Poder Ejecutivo cuantas medidas sean necesarias para la ejecución inmediata del presente Decreto, pudiendo requerir el asesoramiento de técnicos especializados en la tasación de vehículos, provenientes de los diferentes organismos de la Administración Pública y de los sectores vinculados a la comercialización de vehículos, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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