Texto de la norma
Dec. No. 1791, que autoriza a las estaciones expendedoras de combustible del país, a comercializar sus productos todos los días incluyendo los no laborables.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1791
CONSIDERANDO que diferentes sectores de la vida nacional han solicitado al Poder Ejecutivo que se autorice la venta de combustible diariamente, incluyendo los días no laborables;
CONSIDERANDO que como justificación a su petición, los sectores solicitantes han manifestado que el cierre de las estaciones expendedoras de carburantes durante los días no laborables han originado una venta clandestina, perjudicial para un elevado número de personas que por necesidad se ven obligadas a adquirirlos pagando precios superiores a los normales;
CONSIDERANDO por otra parte, que se ha demostrado que el cierre de las estaciones expendedoras de combustible los días
no laborables no ha producido el esperado ahorro en el consumo de los mismos, por lo que procede dejar sin efecto la medida que lo dispuso;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a las estaciones expendedoras de combustible del país, a comercializar sus productos todos los días, incluyendo los no laborables, limitando sus labores y servicios al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 6:00 P.M.
Art. 2.— El presente Decreto deroga el Decreto No. 1052, de fecha 30 de julio de 1979, y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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