Texto de la norma
Dec. No. 1789, que concede naturalización dominicana a varias personas. G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1789
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos Sih-Chung Hao y Chu Wu De Hao, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores Kuang-Tsai, Kuang-Chun y Kuang-Hou Hao Wu.
b) A los esposos Su-Lu Yao y Pin-Bou Liu de Yao, ambos de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores Huei Chun, Hsin Jen y Hsin Teh Yao Liu.
c) Al señor Chi Sung Yao, de nacionalidad china, y provisionalmente a sus hijos menores Yi Ling, Shuan Jen, Yi Chun y Yi Yu Yao Shu.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.