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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6318

QUE REGULA LA ZAFRA DE LOS INGENIROS AZUCAREROS PARA EL AÑO CALENDARIO DE 1961

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8538Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Art. 1.--La mfra de 10s ingenios azucareros del afio 1961 comgrendera tod'o el alio calendario. Art. %--E1 tonelaje de aziicar que se autoriza a produciv a cada ingenio en la mfm de 1961, sc indica a continnacioii: 254,014 Art. i-gl lonelaje autorixado de exportacion a1 niercado rle 10s Estados L‘nidos dc Xmkrica, se disiribuye en la forma sigtiicr t t e : (En Toneladas Metricas) Cuota Ordinaria Ciio ta fi;x traordinaria 1NGI~:YIOs : (:rude Hefiiio Crudo Rio Haina .5,3i,5 47,204 19,391 9,786 l-toca Cliica 91*5 8,036 (Juiscpeyn ‘7,373 , - Consuelo 1 9269 ’ ii,i50 Santa 174 7,795 I hots Ordinaria Cuotq Extraordina$& (En Toneladas hletricas) 1NGE:h-IOS : Crudo Refino Crudo Porvenir 1,131 1,130 9,931 Komana '7,438 77 4 65,324 CristObal Colbn 6,401 Caei ~4,392 ,lnSelina 5,270 --__ __ 23,006 220 1 ' 20L,O53 Arl. &---La Coinision de Defensa del Azucar p Fomento de la Caiia determinarh cuQ1 de 10s ingenios habrh de produ- cir y e$ortar op"rlunanieiit~, poi- su cuenta o por cuenta dr: 10s &mhs ingenios, la cnnlidad de azucar liyuicla iiicluida den- tro del toiielaje de esportacitin con destino a1 tiiercado de Estadas Unitfos de AmPrica. - L-' Art, '?.--Para satisfacer 10s recperi~iiientos a que se re- fiere i.1 achpite ( c ) , Pi~rrafo 1, del Articulo 3 del presente De- creta. ?a Comisi6n de Defensa del Aziicar y Forliento de la Ca- iia clued8 facultada a hacer la ci'istribucion correspondienie, entre IGS distintos productores de azucar. J3io Haina 16,514 Ba ahona 6,iS.f 3,124 2,811 2,727 3,4i 1 2,131 1,794 2,259 Romana 26,470 Cristóbal Colón 2,594 Caei 1,779 Angelina 2,136 81,875 Art. 9.—Los permisos de exportación necesarios para poder efectuar los embarques de cada ingenio, que corresponden a los tonelajes señalados en los artículos 4 y 5, así como los que se determinen de acuerdo con el artículo 7, serán expedidos por la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. Art. 10.—Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las ventas para exportación que hayan realizado de azúcar de la presente zafra y de las que realicen en lo adelante, indicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que sean solicitadas por dicha Comisión. Párrafo.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas que no le hubieren sido oportunamente informadas. Art. 11.—Las empresas estarán asimismo en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña antes del 15 de mayo de los déficits que estimen habrán de experimentar en el tonelaje de azúcar que se les autoriza a producir conforme el artículo 3 del presente Decreto. Párrafo.—Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligación caerán dentro de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley N° 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953 según ha sido enmendado por la Ley N° 3736, del 14 de enero de 1954. Art. 12.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña podrá proceder a la redistribución entre los demás productores de los déficits declarados de acuerdo con el párrafo anterior. Art. 13.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña queda encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u Organismos de la Administración Pública. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER. Decreto Nº 6319, que nombra al Sr. Alfredo Vorshirm, Primer Secretario de la Embajada de la República en Bélgica, y al Dr. Francisco Xavier Martínez, Primer Secretario de la Embajada de la República en Francia. G. O. Nº 8538, del 7 de Enero de 1961. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6319. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.—El Sr. Alfredo Vorshirm queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República en Bélgica, en sustitución del Dr. Francisco Xavier Martínez. Art. 2.—El Dr. Francisco Xavier Martínez queda designado Primer Secretario de la Embajada de la República en Francia, en sustitución del Sr. Manuel Antonio de Moya hijo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31 de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER. Decreto Nº 6320, que nombra a los Lcdos. Eduardo Read Barreras y Luis E. Suero, Secretarios de Estado de Trabajo e Industria, y de Justicia, respectivamente, y al Dr. Francisco Cabral Noboa, Procurador General de la República. G. O. Nº 8538, del 7 de Enero de 1961. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6320. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el a

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona