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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6270

QUE REGULA LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VENTA DE MIELES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1960fecha
Otrostipo
G. O. 8530Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6270, que regula las atribuciones del Comité de Venta de Mieles, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8530, del 16 de Diciembre de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6270 VISTA la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña Nº 2873, del 5 de mayo de 1951; VISTO el Decreto-Ley Nº 2093, de fecha 30 de septiembre de 1956, que crea un Comité de Venta de Mieles, modificado por el Decreto-Ley Nº 1090, de fecha 10 de septiembre de 1958; VISTA la Ley Nº 5337 del 8 de abril de 1960; VISTA la Ley Nº 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Las atribuciones del Comité de Venta de Mieles creado en virtud del Decreto-Ley Nº 2093, de fecha 30 de septiembre de 1956, modificado por el Decreto-Ley Nº 1090 del 10 de septiembre de 1958, corresponderán en lo sucesivo al Presidente y demás Miembros de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. Art. 2.—El Departamento de Azúcar y Mieles funcionará en lo adelante como dependencia de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña y el Director de dicho Departamento actuará como Secretario de la Comisión. Art. 3.—El balance disponible de los fondos destinados a atender servicios y gastos según lo dispone la Ley Nº 5337, del 8 de abril de 1960, se traspasa a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña y será depositado en una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, que operará mediante aprobación de cada caso, el Presidente de la Comisión. Art. 4.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciem- bre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona