Texto de la norma
Decreto Nº 6238, que dispone que el Poder Ejecutivo podrá, en ciertos casos, comprar acciones de empresas industriales y comerciales, para donarlas entre los obreros y trabajadores de las mismas
G. O. Nº 8525, del 30 de noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6238
CONSIDERANDO: Que uno de los más importantes aspectos de la política de justicia social implantada en el país por Su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, es el de mejorar la situación de las clases trabajadoras elevando por todos los medios al alcance del Gobierno sus niveles de vida; y que para la realización de ese noble propósito no se ha perdido de vista, en la sabia política social del insigne estadista, la conveniencia de crear un clima de armonía y de colaboración efectiva entre los factores que intervienen en la producción y fomento de la riqueza;
CONSIDERANDO: Que en comunicación dirigida al Poder Ejecutivo en fecha 25 del corriente por Su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, se señala la conveniencia de que los empleados y obreros sean vinculados a las empresas industriales y comerciales en que presten servicios mediante una participación equitativa en los beneficios, único medio de hacer viable una verdadera obra de justicia social ya que toda empresa no constituye únicamente la representación del capital sino que es además una asociación de dicho elemento con la labor que aporta el trabajo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Cuando las empresas industriales o comerciales que se hayan constituido como compañías por acciones de conformidad con las leyes de la República no estén en condiciones de ofrecer a sus operarios una participación en los beneficios por ellas alcanzados, el Poder Ejecutivo podrá adquirir por compra las acciones de esas empresas que sean necesarias para donarlas en la proporción conveniente entre los obreros y trabajadores de las mismas.
Art. 2.—Para los fines antes señalados se crea una Comisión compuesta por el Dr. Oscar Guaroa Ginebra Henríquez, Secretario de Estado sin Cartera, y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a la cual las compañías por acciones
que deseen vender sus títulos deberán presentar una exposición en que conste el número y precio de las acciones que deseen ofrecer, así como del capital, de las reservas y de los ingresos netos de los últimos cinco años y de los dividendos, si los hubiere.
Art. 3.—La Comisión preparará una clasificación de las empresas según la naturaleza de las operaciones, el monto del capital, el número de trabajadores y cualesquiera otros datos que permitan servir de orientación en cuanto a la preferencia para los fines de inversión.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.