Decreto Nº 6220, que concede franquicia telegráfica al Presidente del Comité Central Protector de Menores.
G. O. Nº 8524 del 29 de Noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6220
VISTA la solicitud que por conducto del Secretario de Estado de Salud y Previsión Social eleva el Presidente del Comité Central Protector de Menores;
VISTO el artículo 69 de la Ley de Vias de Comunicación Nº 1474, del 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se concede franquicia telegráfica al Presidente del Comité Central Protector de Menores para cuanto se refiera a las actividades de dicho Comité, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el 19 de enero de 1961.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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