Texto de la norma
Decreto Nº 6118, que integra el Consejo Directivo de los Bancos del Estado. G. O. Nº 8511, del 11 de Octubre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6118
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en su permanente deseo de ampliar cada vez más las inversiones crediticias del país, tanto en el aspecto agricola e industrial como en las demás actividades de la economía nacional, inició un proyecto de ley, que fué aprobado por el Congreso Nacional, mediante el cual ha quedado unificada la dirección del Banco de Reservas y la del Banco de Crédito Agrícola e Industrial al otorgarse al Consejo Directivo de los Bancos del Estado las atribuciones que correspondían a los Consejos de dichas instituciones bancarias, y que procede integrar el nuevo organismo;
VISTAS las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, Nº 586, del 24 de octubre de 1941, y sus modificaciones; y la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Nº 908, del 1º de junio de 1945, y sus modificaciones;
VISTA la Ley que crea al Consejo Directivo de los Bancos del Estado Nº 5411, de fecha 7 de octubre de 1960;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—El Consejo Directivo de los Bancos del Estado quedará integrado de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Finanzas, quién será su Presidente, el Gobernador del Banco Central, en calidad de Vicepresidente, el Superintendente de Bancos, el Tesorero Nacional, el Contralor y Auditor General de la Nación, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Interior y Cultos, el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, el Secretario de Estado de Trabajo e Industria, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Dr. Oscar Guaroa Ginebra Henríquez y el señor J. Cimadevilla Valdez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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