Decreto Nº 6097, que concede franquicia telegráfica al Presidente de la Junta Superior Directiva del Partido Nacionalista.
G. O. Nº 8509, del 30 de Septiembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6097
VISTA la solicitud del Dr. Fabio A. Mota, Presidente de la Junta Superior Directiva del Partido Nacionalista;
VISTO el artículo 69 de la Ley de Vías de Comunicación Nº 1474, del 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede franquicia telegráfica al Presidente de la Junta Superior Directiva del Partido Nacionalista para cuanto se refiera a la organización y funcionamiento de ese Partido.
Art. 2.—Igualmente las Juntas Provinciales de dicho Partido gozarán de esa franquicia para dirigirse a la Junta Superior Directiva del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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