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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5998

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS PRESOS, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL 16 DE AGOSTO DE 1960

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1960fecha
Indultotipo
G. O. 8502Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5998, que concede el beneficio del indulto a varios presos, con motivo de la celebración del 16 de Agosto de 1960. G. O. Nº 8502, del 30 de Agosto de 1960, JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 5998 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes. Fausto Quezada, Hipólito Melo Sánchez, Emilio Fresa, Federico Méndez, Jesús Guerrero, César Guzmán Fortuna, Francisco Minaya, Angel Martínez, Raúl Matos, Bernardo Gómez, Generoso Gil Mundaray, Ramón Ovalles Martínez, Manuel Antonio Domínguez Fernández, Roberto Charles, Vidal Montero Guillén, Eladio Peña, James Erasford Matthew (a) Papito Mateo, de la Penitenciaría Nacional, Manuel Obdulio Moreta Martínez, de San Cristóbal, Rafael Paulino (a) Gallo Bolo, de San Pedro de Macorís, Julio del Rosario, de El Seybo, Julián Jiménez Dias, de San Juan de la Maguana, Pablo Hernández Espaillat y Máximo Vega, de La Vega. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de agosto del año en curso. Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona