Texto de la norma
Decreto Nº 5953, que concede la rehabilitación en todos los derechos de que había sido privado al Lic. Ramón Antonio Jorge Rivas.
G. O. Nº 8496, del 3 de Agosto de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5953
VISTO el expediente sometido al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Justicia, en relación con la solicitud de rehabilitación del Lic. Ramón Antonio Jorge Rivas;
VISTA la sentencia pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, de fecha 25 de mayo de 1960, cuyo dispositivo declara que procede la rehabilitación solicitada
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley Nº 781, de fecha 1º de noviembre de 1934;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Lic. Ramón Antonio Jorge Rivas, queda rehabilitado en todos los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia, de que había sido privado por la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, defecha 12 de diciembre del año 1957
Art. 2.—Envíese a la Secretaria de Estado de Justicia, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del mil no ecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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