Texto de la norma
Decreto Nº 5756, que concede naturalización (especial) dominicana a varios ciudadanos españoles residentes en [domicilio omitido]. G. O. Nº 8478, del 20 de Mayo de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5756
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos han elevado en solicitud de que se les conceda el beneficio de la nacionalidad dominicana los señores de nacionalidad española que se mencionan a continuación: a) José Miguel Lorenzo Martínez, abogado, mayor de edad, casado; b) Emilio Bao Muerza, mecánico, mayor de edad, soltero; c) Federico Borrás Posada, licenciado en Ciencias Sociales y Económicas y perito agrónomo, mayor de edad, soltero; d) Manuel Oyuelos López de Gastain, zapatero, mayor de edad; e) Angel Triviño López, contable, mayor de edad, soltero; f) Valentín Aceña Navas, motorista y barbero, mayor de edad, soltero; g) Antonio Dueñas Barrera, mecánico dental, mayor de edad, soltero; h) Julio Gómez Amador, revelador, mayor de edad; i) Victor Lorenzo Reiz, mecanógrafo, mayor de edad, soltero; j) Antonio Muñoz Trocoli, motorista, mayor de edad, soltero; k) Ignacio Pérez Campo, radio-técnico, mayor de edad, soltero; l) Agustín Pérez Mozo, mecánico, mayor de edad, soltero; ll) Juan Ruiz de Guzmán, taquimecanógrafo, mayor de edad, soltero; y, Juan Santamaría Romero, empleado de comercio, mayor de edad, soltero;
VISTA la Ley Sobre Naturalización Nº 1683, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la Ley Nº 5322 del 11 de marzo de 1960; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo la naturalización dominicana a los señores José Miguel Lorenzo Martínez, Emilio Bao Muerza, Federico Borrás Posada, Manuel Oyuelos López de Gastain, Angel Triviño López, Valentín Aceña Navas, Antonio Dueñas Barrera, Julio Gómez Amador, Victor Lorenzo Reiz, Antonio Muñoz Trocoli, Ignacio Pérez Campo, Agustín Pérez Mozo, Juan Ruiz de Guzman y Juan Santamaria Romero, de las generales indicadas.
Art. 2.—Los solicitantes quedarán investidos con la nacionalidad dominicana a partir de la fecha de publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial y sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra formalidad, de acuerdo con lo que dispone la citada Ley Nº 5322 del 11 de marzo del año en curso, 1960.
Art. 3.—El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de Interior y Cultos y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de mayo del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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