Texto de la norma
Decreto Nº 5569, que autoriza una emisión de sellos postales para envíos de Valores Declarados G. O. Nº 8454, del 29 de Febrero de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5569
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10, (DIEZ CENTAVOS) color rojo y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior, izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del mil novecientos sesenta, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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